Formación bonificada

Crédito FUNDAE 2026: cuánto tiene tu empresa, cómo se calcula y por qué casi la mitad se pierde cada año

En 2025 las empresas españolas dejaron sin usar cerca de la mitad del crédito de formación que tenían asignado. No por falta de necesidad, sino porque nadie calculó a tiempo de cuánto disponían. Esta guía explica cómo se obtiene esa cifra, qué condiciones tiene y qué hay que hacer antes del 31 de diciembre.

Responsable de formación explicando el plan de idiomas a su equipo en una sala de reuniones
El crédito de FUNDAE se asigna de forma automática, pero solo se convierte en formación si alguien lo planifica.

Lo esencial en treinta segundos

  • El crédito sale de lo que tu empresa cotizó por Formación Profesional el año anterior: el 0,70 % de la base de cotización.
  • Sobre esa cuota se aplica un porcentaje según la plantilla: 100 % de 6 a 9 trabajadores, 75 % de 10 a 49, 60 % de 50 a 249 y 50 % a partir de 250.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito garantizado de 420 €, independientemente de lo cotizado.
  • El crédito caduca el 31 de diciembre. Solo las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservarlo, y hay que solicitarlo antes del 30 de junio.
  • Cada grupo debe comunicarse con dos días de antelación como mínimo, y el alumno necesita un 75 % de asistencia para que su formación sea bonificable.
52 %del crédito asignado se llegó a utilizar en 2025. El resto se perdió.
674,3 M€de crédito dispuesto por las empresas en el ejercicio 2025.
420 €de crédito mínimo garantizado para empresas de 1 a 5 personas.

¿Qué es el crédito de formación de FUNDAE y de dónde procede ese importe?

Es una cantidad que tu empresa ya ha pagado. Cada mes, en el boletín de cotización, se ingresa un 0,70 % de la base de cotización por contingencias comunes en concepto de Formación Profesional: un 0,60 % lo aporta la empresa y un 0,10 % el trabajador. Ese dinero vuelve al año siguiente en forma de crédito para formar a la plantilla.

Conviene entenderlo bien porque cambia la conversación interna: no es una subvención que haya que solicitar ni una ayuda que se conceda por concurrencia. Es una devolución de una cotización ya realizada. Si no se usa, no se devuelve por otra vía: simplemente se queda en el sistema.

La gestión corresponde a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), y la bonificación se aplica descontándola de los seguros sociales del mes en que se comunica la formación. De ahí que se hable de «formación bonificada» y no de «formación subvencionada»: son cosas distintas y se rigen por normas distintas.

¿Cómo se calcula el crédito FUNDAE de mi empresa en 2026?

La fórmula oficial es sencilla: cuota de Formación Profesional ingresada durante el ejercicio anterior × porcentaje de bonificación que corresponda según el tamaño de la plantilla. Nada más. No intervienen el sector, el convenio ni los resultados de la empresa.

El único cálculo intermedio es obtener la cuota de FP del año pasado, que es el 0,70 % de la suma de las bases de cotización de toda la plantilla durante los doce meses. Si prefieres no reconstruirlo a mano, la cifra exacta aparece en la aplicación de FUNDAE cuando accedes con el certificado de la empresa.

Persona calculando el crédito de formación bonificada de una empresa sobre la mesa de una oficina
El cálculo parte de la cuota de Formación Profesional ingresada el ejercicio anterior, no de la facturación ni del número de cursos.

¿Qué porcentaje de bonificación corresponde según el número de empleados?

Cuanto más pequeña es la empresa, mayor porcentaje recupera. Va del 100 % en plantillas de 6 a 9 trabajadores al 50 % a partir de 250.

Porcentaje de bonificación y cofinanciación privada obligatoria según plantilla. Vigente en 2026.
Plantilla% de bonificaciónCofinanciación privada
De 1 a 5Crédito garantizado de 420 €Exentas
De 6 a 9100 %5 %
De 10 a 4975 %10 %
De 50 a 24960 %20 %
De 250 o más50 %40 %
Un matiz que casi nadie explica bien Es habitual leer que las empresas de 1 a 5 trabajadores «recuperan el 100 %». No es exacto. Ese tramo no tiene asignado un porcentaje: tiene un importe fijo garantizado de 420 €, con independencia de lo que haya cotizado. Para una microempresa suele ser más favorable que aplicar un porcentaje, pero el mecanismo es distinto y conviene no confundirlo al hacer números.

Tres ejemplos con cifras reales

Los importes siguientes son aproximaciones didácticas: parten del salario bruto como si coincidiera con la base de cotización, que en la práctica tiene topes mínimo y máximo. Sirven para dimensionar el orden de magnitud, no para presentar en una junta.

Consultora de 8 personas · salario bruto medio 28.000 €
Base de cotización anual estimada
224.000 €
Cuota de Formación Profesional (0,70 %)
1.568 €
Porcentaje de bonificación (tramo 6-9)
100 %
Crédito disponible1.568 €
Empresa de 40 personas · salario bruto medio 30.000 €
Base de cotización anual estimada
1.200.000 €
Cuota de Formación Profesional (0,70 %)
8.400 €
Porcentaje de bonificación (tramo 10-49)
75 %
Crédito disponible6.300 €
Compañía de 300 personas · salario bruto medio 32.000 €
Base de cotización anual estimada
9.600.000 €
Cuota de Formación Profesional (0,70 %)
67.200 €
Porcentaje de bonificación (250 o más)
50 %
Crédito disponible33.600 €

Para hacerse una idea de lo que significa en horas de clase: con el módulo máximo de la formación presencial de nivel superior, 13 € por participante y hora, los 1.568 € de la consultora del primer ejemplo dan para unas 120 horas de formación por participante. Los 6.300 € de la empresa mediana, para cerca de 485.

¿Cuál es el crédito mínimo garantizado para empresas de menos de seis trabajadores?

420 € anuales. Las empresas de 1 a 5 personas trabajadoras disponen de ese importe con independencia de lo que hayan cotizado el año anterior por Formación Profesional.

Es la puerta de entrada de la microempresa a la formación bonificada, y la menos aprovechada de todo el sistema. Con 420 € se puede sostener un programa de conversación en inglés para una o dos personas durante un trimestre, o preparar a un comercial para una certificación oficial. No es una cifra que resuelva un plan de formación completo, pero es dinero que ya está pagado y que el 31 de diciembre desaparece.

¿Qué es la cofinanciación privada obligatoria y qué importe debe aportar la empresa?

Es la parte del coste de la formación que la empresa debe asumir con recursos propios, sin bonificar. Va del 5 % en plantillas de 6 a 9 trabajadores al 40 % a partir de 250, y las empresas de 1 a 5 están exentas.

Aquí es donde se rompe la idea de la «formación gratis». Salvo en las microempresas, la formación bonificada nunca sale a coste cero: siempre hay una parte que paga la empresa. Lo que sí ocurre es que esa aportación suele ser muy inferior al precio de mercado del mismo programa contratado sin bonificar.

Un detalle práctico que evita sustos: la cofinanciación se verifica sobre el conjunto del ejercicio, no acción por acción. Es decir, no hay que cuadrar el porcentaje en cada curso por separado, sino que el cómputo se hace una vez finalizada toda la formación del año.

¿Hasta cuándo puede utilizarse el crédito FUNDAE del ejercicio en curso?

Hasta el 31 de diciembre. En términos operativos, la bonificación debe aplicarse como máximo en el boletín de cotización correspondiente a diciembre del ejercicio, dentro de su plazo de presentación.

En la práctica el plazo real es bastante anterior. Un curso tiene que estar comunicado, impartido y finalizado antes de poder bonificarse, así que planificar en noviembre un programa de sesenta horas es planificar algo que no va a llegar. Los departamentos que consumen bien su crédito cierran el plan antes de que termine el primer trimestre.

Dos profesionales siguiendo una clase de inglés online para empresas desde su puesto de trabajo
La formación en idiomas es la acción más demandada dentro de la formación programada por las empresas.

¿Es posible acumular al ejercicio siguiente el crédito no consumido?

Solo las empresas de menos de 50 trabajadores, y solo si lo solicitan expresamente. Pueden reservar el crédito no dispuesto y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes, marcando la casilla correspondiente en la aplicación de FUNDAE antes del 30 de junio.

Esa fecha del 30 de junio es la que más se escapa. Si la empresa llega a octubre, comprueba que no va a consumir el crédito y entonces intenta reservarlo, ya no puede: el plazo pasó cuatro meses antes. Para las empresas de 50 trabajadores o más no existe esta posibilidad en ningún caso.

¿Qué ocurre si el crédito no se utiliza antes del 31 de diciembre?

Se pierde. Las cuantías no dispuestas se consideran desestimadas y no pueden recuperarse en ejercicios futuros, salvo el supuesto de acumulación de las empresas de menos de 50 trabajadores.

Y esto no es una hipótesis. Según el Balance de Situación 2025 de FUNDAE, las empresas dispusieron de 674,3 millones de euros, lo que representa el 52 % del crédito asignado. Casi la mitad del importe disponible no llegó a convertirse en formación. El dato es además ligeramente peor que el del ejercicio anterior, que se quedó en el 53 %.

Lo llamativo es que el sistema no está infrautilizado por falta de actividad: en 2025 hubo 348.443 empresas formadoras y más de 6,1 millones de participantes, la primera vez que se supera esa cifra. El problema no es que las empresas no formen. Es que forman por debajo de lo que ya tienen pagado.

¿Son bonificables por FUNDAE los cursos de idiomas?

Sí, siempre que la formación guarde relación con la actividad de la empresa y se dirija a mejorar las competencias profesionales de la plantilla, que es el criterio general de elegibilidad que aplica FUNDAE.

Los idiomas encajan con naturalidad en ese criterio en cualquier organización que trate con clientes, proveedores, matrices o filiales fuera de España, que hoy son prácticamente todas. De hecho, la formación en idiomas es de forma sistemática la más demandada dentro de la formación programada por las empresas.

Sobre este punto, con honestidad FUNDAE no publica un régimen específico para idiomas: no existe una norma que los declare bonificables de forma expresa, ni tampoco ninguna que los excluya. Lo que se aplica es el criterio general de elegibilidad. Si tu caso es dudoso —por ejemplo, formación para un puesto sin contacto internacional—, lo prudente es consultarlo antes con la entidad organizadora o con el servicio de atención al usuario de FUNDAE.

¿Qué requisitos, plazos y documentación son necesarios para bonificar un curso de inglés?

Cuatro condiciones básicas: informar a la representación legal de los trabajadores antes de empezar, comunicar el inicio de cada grupo con dos días de antelación como mínimo, garantizar una asistencia del 75 % por alumno y conservar la documentación durante cuatro años.

Antes de empezar

La empresa debe solicitar el informe preceptivo de la representación legal de los trabajadores con anterioridad al inicio de las acciones formativas. La RLT dispone de 15 días desde la recepción de la documentación para emitirlo. En empresas sin representación legal, el trámite decae, pero conviene documentar esa circunstancia.

Durante la comunicación

Cada grupo se comunica a través de la aplicación de FUNDAE hasta dos días antes de la fecha de comienzo. Si hay que cancelar o modificar el horario, la fecha o la localidad, la comunicación debe hacerse con un día de antelación respecto a la fecha prevista de inicio; y si lo que cambia es la fecha de comienzo, deben mediar al menos dos días naturales entre el aviso y el nuevo arranque.

Cuidado con el plazo de siete días Circula mucho por internet la idea de que hay que comunicar el grupo con siete días naturales de antelación. Ese plazo procede del texto original de la Orden TAS/2307/2007, que sigue apareciendo en el consolidado del BOE pero ya no refleja el criterio que aplica FUNDAE. El plazo vigente son dos días.

Durante el curso

Para que un participante se considere formado debe asistir al menos al 75 % de las horas impartidas. En teleformación el criterio cambia: no se mide asistencia horaria, sino la superación del 75 % de los controles de aprendizaje. Es un matiz que suele omitirse y que en un programa mixto conviene tener claro desde el principio.

Los límites del coste

Coste máximo bonificable por participante y hora, según modalidad.
ModalidadNivel básicoNivel superior
Presencial9 €13 €
Teleformación7,50 €7,50 €
Distancia convencional5,50 €5,50 €
MixtaProporcional según las horas presenciales y a distancia

A esos módulos se añaden dos límites más. Si se encomienda la gestión a una entidad organizadora externa, sus costes de organización no pueden superar el 20 % del coste de la actividad en empresas de hasta 5 trabajadores, el 15 % de 6 a 9 y el 10 % a partir de 10. Y los costes indirectos no pueden superar el 10 % de la suma de los costes bonificables.

Después: la documentación

Desde el 1 de enero de 2026, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2025, se refuerzan los requisitos de seguimiento y control y se fija la conservación de la documentación durante cuatro años. Conviene subrayar que ese real decreto no ha modificado los módulos económicos, la cofinanciación, los costes de organización, los plazos de comunicación ni el requisito de asistencia: los cambios son de control y justificación, no de cálculo, aunque algunos titulares del sector den a entender lo contrario.

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Preguntas frecuentes sobre el crédito FUNDAE

¿Qué empresas tienen derecho al crédito de formación?

Todas las empresas que coticen por Formación Profesional y tengan al menos una persona trabajadora por cuenta ajena. El derecho nace de la cotización, no de una solicitud: si la empresa ha ingresado la cuota de FP durante el ejercicio anterior, tiene crédito disponible aunque nunca lo haya utilizado.

¿Puede la empresa gestionar la bonificación por su cuenta o necesita una entidad organizadora?

Puede hacerlo por su cuenta. La normativa permite tanto la gestión directa como encomendarla a una entidad organizadora externa. La diferencia práctica está en quién asume la comunicación de grupos, la custodia documental y la relación con la aplicación de FUNDAE. Cuando se contrata a un tercero, sus costes de organización sí están limitados por ley.

¿Qué límite tienen los costes de organización si contrato una entidad externa?

El 20 % del coste de la actividad formativa en empresas de hasta 5 trabajadores, el 15 % en empresas de 6 a 9 y el 10 % en empresas de 10 o más. El límite lo fija el artículo 7.3 de la Ley 30/2015.

¿Y los costes indirectos? ¿Hasta dónde llegan?

No pueden superar el 10 % de la suma de los costes que resulten bonificables, según el artículo 16.3 del Real Decreto 694/2017.

¿Qué ocurre si un alumno no alcanza el 75 % de asistencia?

Ese participante no se considera formado y su coste no puede bonificarse. No invalida el grupo completo: afecta únicamente a la persona que no llegó al umbral. Por eso conviene vigilar la asistencia desde las primeras semanas y no al cierre del curso, cuando ya no hay margen de reacción.

¿Cómo se mide la asistencia en un curso de teleformación?

No se mide por horas de conexión, sino por la superación de al menos el 75 % de los controles de aprendizaje previstos en el curso. Es un criterio distinto al presencial y conviene tenerlo claro antes de diseñar un programa mixto, porque cada parte se evalúa con su propia regla.

¿Cuánto puedo bonificar como máximo por participante y hora?

Depende de la modalidad: 9 € por participante y hora en formación presencial de nivel básico, 13 € en presencial de nivel superior, 7,50 € en teleformación y 5,50 € en distancia convencional. En la modalidad mixta se calcula de forma proporcional según las horas presenciales y a distancia. Si el precio del curso supera ese módulo, la diferencia la asume la empresa.

¿Con cuánta antelación hay que comunicar el inicio de un grupo?

Hasta dos días antes de la fecha de comienzo. Para cancelar o modificar el horario, la fecha de ejecución o la localidad, la comunicación debe hacerse con un día de antelación. Si se cambia la fecha de inicio, deben mediar al menos dos días naturales entre la comunicación y el nuevo comienzo.

¿Hay que informar a la representación legal de los trabajadores?

Sí. La empresa debe solicitar su informe con anterioridad al inicio de las acciones formativas, y la representación legal dispone de 15 días desde la recepción de la documentación para emitirlo. Es un trámite preceptivo recogido en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017.

¿Qué documentación hay que conservar y durante cuánto tiempo?

Toda la documentación justificativa de la formación y de su coste debe conservarse durante cuatro años, plazo fijado tras la modificación introducida por el Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. En caso de financiación comunitaria, el plazo puede ampliarse al que establezca la legislación europea.

Fuentes

  1. FUNDAE. Cálculo del crédito de formación. Porcentajes de bonificación, crédito mínimo garantizado y fórmula de cálculo.
  2. FUNDAE. Balance de Situación 2025. Datos a 31 de marzo de 2026: crédito dispuesto, empresas formadoras y participantes.
  3. Jefatura del Estado. Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Cofinanciación privada (art. 9.5) y costes de organización (art. 7.3).
  4. Ministerio de Empleo. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Costes indirectos, información a la representación legal y caducidad del crédito.
  5. Ministerio de Trabajo. Orden TAS/2307/2007. Módulos económicos máximos (art. 12.2) y asistencia mínima (art. 19.2).
  6. Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre. Refuerzo del seguimiento y control y conservación documental, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
  7. Seguridad Social. Bases y tipos de cotización 2026. Tipo de cotización por Formación Profesional.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento de una entidad organizadora ni a la consulta directa con FUNDAE.

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